Artículo 1213 del Código Civil

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Artículo 1213 del Código Civil. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado.
   Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene, y subsistirá el anterior.

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Jurisprudencia