Artículo 1239 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1239 del Código Civil. Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.
     Otro tanto se aplica a los legados de especies.

Materias

Jurisprudencia