Artículo 1260 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1260 del Código Civil. El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.
   Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.

Materias

Jurisprudencia