Artículo 126 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.- Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación.
    Toda sentencia sobre implicancia o recusación será transcrita de oficio al juez o tribunal a quien afecte.

Jurisprudencia