Artículo 1283 del Código Civil

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Artículo 1283 del Código Civil. Habiendo dos o más albaceas con atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la misma manera que se previene para los tutores en el artículo 413.
   El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir entre ellos.
   El testador podrá autorizarlos para obrar separadamente; pero por esta sola autorización no se entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.

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Jurisprudencia