Artículo 129 del Código del Trabajo

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Artículo 129

Cuando por cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.

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Jurisprudencia Administrativa

   Dirección del trabajo, Dictamen N° 1704/034, de 07 de mayo de 2007:
   Del análisis armónico de las disposiciones legales transcritas se infiere que el contrato de embarco obliga al naviero a recibir en la nave a los hombres de mar, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración convenida, asimismo que la alimentación proporcionada a la tripulación debe ser equilibrada y con el aporte energético acorde al trabajo que ejecutan. A la vez, se colige que estando la nave en puerto, cuando por cualquier circunstancia y excepcionalmente el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles el viático que resulte necesario para cubrir todos o algunos de estos gastos, según el caso.
  De esta manera, entonces, fijado que la obligación de alimentación recae sobre el armador o naviero, es posible sostener que, en opinión de la suscrita, cuando la nave ha recalado en un puerto secundario subsiste tal obligación toda vez que ello constituye la regla general en conformidad a las normas legales precitadas y, sólo excepcionalmente, cuando el empleador se encuentre impedido de proporcionar alojamiento y alimentación debe pagar el viático necesario para cubrir tales gastos.
  La conclusión precedentemente anotada se encuentra en armonía con la doctrina contenida en dictamen Nº3461/61, de 03.08.06.
   (...)
   En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que el armador o naviero se encuentra obligado a proporcionar alimentación y alojamiento a la tripulación y ésta, eventualmente, se encontraría afecta al seguro de accidentes del trabajo en caso de sufrir un accidente o asalto en el puerto de recalada, en los términos expresados en el cuerpo del presente informe.

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