Artículo 1342 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1342 del Código Civil. Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial.
