Artículo 1343 del Código Civil

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Artículo 1343 del Código Civil. Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido.
   Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido división pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan.
   En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.


Materias

Jurisprudencia