Artículo 1390 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1390 del Código Civil. No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962.
