Artículo 140 del Código Civil

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Artículo 140 del Código Civil. Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:
   1ª. La existencia de bienes familiares.
   2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo u oficio.
   3ª. La separación de bienes.
   4ª. La separación judicial de los cónyuges.
   5ª. El régimen de participación en los gananciales.
   De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto.


Materias

Jurisprudencia