Artículo 1414 del Código Civil

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Artículo 1414 del Código Civil. Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán los dos de común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario.
   Se procederá para alterar en estos términos la donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.

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Jurisprudencia