Artículo 1427 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1427 del Código Civil. La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en cuatro años desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta.

Materias

Jurisprudencia