Artículo 1430 del Código Civil

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Artículo 1430 del Código Civil. La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella.
   En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.

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Jurisprudencia