Artículo 1473 del Código Civil

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Artículo 1473 del Código Civil. Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

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Jurisprudencia

Cuando se entiende cumplida una obligación condicional cuando consta de titulo ejecutivo

ICA de Concepción, Rol Nº 618-2023. Redactado por Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz.

"Tercero: Que, del mérito de los contratos de cierre de negocios acompañados a la demanda ejecutiva, aparece que existe la cláusula Novena que reza: "Si el contrato no se celebrare dentro del plazo estipulado en la cláusula sexta precedente, por causa imputable al comprador, éstos desde ya autorizan a la vendedora para retener lo pagado como cláusula penal. Si por el contrario, el contrato no se celebrare por causa imputable a la vendedora ésta devolverá al comprador la suma precedentemente mencionada"
 De lo recién anotado fluye que en el caso el titulo ejecutivo invocado arranca de contratos de cierre de negocios en que lo celebrado es una promesa de compraventa, con que se pretende que se ejecuten obligaciones allí contendidas. Así la presente ejecución trata de una obligación contractual derivada de la cláusula 9, de los contratos, en que existen obligaciones recíprocas, que en cada caso dependen de una condición, mismas que no apareceN cumplidas, siendo insuficiente para ello el reconocimiento de firma que hizo el representante legal de la Sociedad inmobiliaria San Francisco S.A

Cuarto: Que en línea con lo que se viene indicando, aparece claro que hay una condición en el titulo con que se pretende llevar cabo la ejecución, y ello, en cuanto a si está cumplida o no, debe determinarse en sede distinta de un juicio ejecutivo, ello pues la no ejecución del contrato que la ejecutante imputa a la ejecutada del caso, no ha sido establecida. Dicho de otro modo, el ejecutante del caso sub- judice no acompaña un título ejecutivo que se baste sí mismo, ya que el título del caso da cuenta de un obligación que no resulta actualmente exigible.

De esta forma la ejecución solicitada en el juicio de la especie no puede prosperar, pues el presente procedimiento es uno ejecutivo, y lo que se pretende cumplir, es una obligación condicional que no aparece cumplida.".