Artículo 1475 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1475 del Código Civil. La condición positiva debe ser física y moralmente posible.
   Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.
   Se mirarán también como imposibles las que están concebidas en términos ininteligibles.

Materias

Jurisprudencia