Artículo 152 ter del Código del Trabajo

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Artículo 152 ter

Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga, sin perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los vuelos, diferentes a las impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.

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Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.749, de fecha 27.09.13 En el dictamen se señala la normativa laboral aplicable a los pilotos de aviones y helicópteros de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) destinados al combate de incendios forestales. Las normas del artículo 152 ter y siguientes del Código del Trabajo no se aplican a estos pilotos, quienes se rigen por las normas generales del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Sin embargo, sus operaciones deben ajustarse a la normativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil por razones de seguridad. CONAF cuenta con un certificado especial de Operador Aéreo No Comercial, lo que permite pactar la jornada laboral conforme a la Resolución Exenta Nº 01193. Las operaciones de vuelo deben ajustarse a las normas de seguridad establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin excluir la aplicación de las regulaciones del Código del Trabajo en materia de jornada laboral y descansos.

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