Artículo 153 del Código del Trabajo
Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.
Historia
Modificaciones
Materias
Origen del Reglamento Interno
Dirección del Trabajo, Dictamen Ord N° 549/12, 31 de enero de 2017: "Cabe agregar, como ya se indicara, que la doctrina reconoce como origen del reglamento interno la potestad del empleador de organizar y dirigir su empresa de acuerdo a la posición jerárquica que ocupa en ella, en cuya virtud administra la actividad productiva de la misma. La referida atribución se manifiesta través de sus facultades para determinar las labores que corresponde desempeñar al trabajador, las circunstancias en que deberá desarrollarlas y, para direccionar la inserción de esa actividad con la realizada por el resto de los trabajadores. Asimismo, cuenta con el poder reglamentario tendiente a regular la interacción entre sus dependientes al interior de su empresa y el poder disciplinario, que le permite imponerles sanciones. (Capítulo IV El Reglamento Interno pág. 617, El Contrato individual de trabajo en los Dictámenes de la Dirección del Trabajo, Chiristian Melis Valencia y Felipe Sáez Carlier, Legal Publishing Chile, 2009)."
Jurisprudencia administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.416, de fecha 25.07.02 El dictamen interpreta varios artículos del Código del Trabajo sobre la organización sindical, elección de delegados sindicales y la obligación de mantener un reglamento interno en las empresas. El artículo 218 establece quién puede ser "ministro de fe" en las organizaciones sindicales. Los trabajadores afiliados a un sindicato interempresa pueden elegir delegados sindicales según el artículo 229. El artículo 153 equipara "unidad económica" con "faena" para la obligación de mantener un reglamento interno. Las empresas con diez o más trabajadores deben tener un reglamento interno aplicable a todos los trabajadores, incluyendo disposiciones generales y riesgos específicos. Los tribunales de Letras del Trabajo resuelven irregularidades laborales como el uso de "empresas de papel" para eludir obligaciones laborales y previsionales.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°919, de fecha 4.07.23
En el dictamen se señala que a partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas: (1) Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.); (2) Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.032, de fecha 12.07.10
En el dictamen se señala la legalidad y procedimientos de los exámenes de control de drogas y alcohol en la empresa Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (SAAM), destacando la necesidad de ajustar estos procedimientos a la normativa vigente. Las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el control de drogas y alcohol deben estar contenidas en el Reglamento Interno de la empresa y las normas deben explicitar el procedimiento específico de control empleado en los test de drogas y alcohol, no siendo suficiente delegar esta tarea a una empresa extranjera. Toda documentación relacionada con el sistema de control debe estar redactada íntegramente en español y es necesario que las normas expliciten qué tipo de drogas serán objeto de control. Las obligaciones y prohibiciones deben circunscribirse a las labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa y deben respetar las exigencias del juicio de proporcionalidad, es decir, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales. Las sanciones por incumplimiento deben armonizarse con lo dispuesto en el artículo 154 Nº10 del Código del Trabajo, limitándose a amonestaciones verbales o escritas y multas de hasta el 25% de la remuneración diaria.
