Artículo 156 del Código del Trabajo

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Artículo 156

Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.


Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.658, de fecha 18.07.14 En el dictamen se señala la legalidad de modificar el sistema de turnos laborales y la suspensión del turno nocturno, así como el impacto en el bono nocturno pactado colectivamente. No existe inconveniente legal para que el empleador modifique el sistema de turnos establecido en el Reglamento Interno, siempre que cumpla con las condiciones del artículo 156 del Código del Trabajo. Sin embargo, no es legal que los trabajadores afectados por la suspensión del turno nocturno pierdan el bono correspondiente, ya que su carácter colectivo impide su reducción por decisión unilateral del empleador. El empleador debe notificar a los trabajadores las modificaciones al reglamento interno con 30 días de anticipación y fijarlas en lugares visibles en el lugar de trabajo. La duración y distribución de la jornada de trabajo son cláusulas mínimas del contrato de trabajo y no pueden ser modificadas sin el consentimiento mutuo de las partes. El artículo 311 del Código del Trabajo prohíbe modificar individualmente las normas convencionales de un instrumento colectivo que afecten negativamente las remuneraciones, beneficios y derechos del personal. Las partes pueden acordar en futuras negociaciones la modificación, eliminación o sustitución del bono nocturno.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°789, de fecha 16.02.15 En el dictamen se señala que no existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la medida que el software seleccionado cumpla con los requisitos indicados en el presente informe.

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