Artículo 1586 del Código Civil

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Artículo 1586 del Código Civil. La persona diputada para recibir se hace inhábil por la demencia o la interdicción, por haber hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución en todos ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar un mandato.


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Jurisprudencia