Artículo 1599 del Código Civil

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Artículo 1599 del Código Civil. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.


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Jurisprudencia