Artículo 15 de la Ley de Matrimonio Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 15 de la Ley de Matrimonio Civil.-  Inmediatamente después de rendida la información y dentro de los noventa días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio. Transcurrido dicho plazo sin que el matrimonio se haya efectuado, habrá que repetir las formalidades prescritas en los artículos precedentes.