Artículo 1631 del Código Civil
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Artículo 1631 del Código Civil. La novación puede efectuarse de tres modos: 1º. Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; 2º. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor; 3º. Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.
Materias
Jurisprudencia
ICA de Concepción, ROL N° 781-2003. Redactado por Ministro Diego Simpértigue Limare.
Rechazo de la Excepción de Novación por Falta de Sustitución de Obligación y de Intención de Novar
"QUINTO: Que con relación a la excepción de novación, el recurrente expone que la sustitución del monto de la cuarta y quinta cuotas, extinguiendo los montos primitivos, legalmente generan novación. Al respecto es preciso tener presente que el artículo 1628 del Código Civil dispone que: ?La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.? Y, por su parte, el artículo 1631 ordena que: ?La novación puede efectuarse de tres modos: 1º substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor; 2º Contrayendo el deudor un nueva obligación respecto de un tercero y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor; 3º Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.? En el caso de autos, la sustitución del monto de la cuarta y quinta cuota de la deuda contraída no puede entenderse que constituya novación, atendido que, por una parte, no se está sustituyendo una obligación por otra nueva, ni tampoco estamos ante alguno de los casos que menciona el artículo 1631 del citado Código Civil. Más aún, para que exista novación es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua, como lo exige el artículo 1634 del mismo cuerpo de normas, lo que claramente no ha ocurrido en el caso de autos. Por estas razones, más lo señalado en el considerando precedente, tampoco puede ser acogida esta excepción."
