Artículo 1671 del Código Civil

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Artículo 1671 del Código Civil. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.


Materias

Jurisprudencia

ICA de Santiago, ROL Nº464-2020. Redactado por Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón.

Incumplimiento Contractual en Obra de Construcción: Carga de la Prueba y Valoración de la Evidencia

   "1.- Que tal como lo sostuvo el juez a quo, la relación comercial entre las partes, consistente en la celebración de un contrato a suma alzada de construcción, quedó plenamente demostrado en su forma y términos, quedando en discusión sólo lo relativo al incumplimiento, imputabilidad del mismo y demás prestaciones adeudadas, con motivo u ocasión del retardo demandado.

   2.- Que respecto lo anterior, acreditada la existencia del contrato y sus términos, era deber del demandado demostrar su cumplimiento íntegro, lo que se desprende del inciso 3° del artículo 1.547 que dispone que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega. Por su parte, el artículo 1.671 establece siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya. Así, el juez del grado en su considerando sexto no anulado resuelve correctamente, en cuanto a que el demandado principal no logró tal objetivo. En efecto, como se reseña en el considerando quinto de la misma sentencia, la prueba del juicio, en especial la testimonial de la parte demandante, permitió demostrar que el avance de las construcción fue sólo de un 30 % aproximadamente, lo que se observa también en la fotografías notariales tomadas el 8 de junio del año 2017, esto después que la demandante le comunicara a la constructora su intención de poner término al contrato, imágenes que muestran el poco avance de las obras contenidas en el contrato, todo lo cual permite construir una presunción suficientemente precisa y grave, en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, como para constituir plena prueba del estado de la obra al momento en que se puso término al contrato.".