Artículo 1677 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1677 del Código Civil. Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.

Materias

Jurisprudencia