Artículo 1681 del Código Civil

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Artículo 1681 del Código Civil. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
   La nulidad puede ser absoluta o relativa.


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Jurisprudencia