Artículo 1698 del Código Civil

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Artículo 1698 del Código Civil
   Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
   Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.

Jurisprudencia

   ICA de Santiago, ROL Nº3794-2023. Redactado por ministra Verónica Sabaj Escudero
   Rechazo de demanda por semana corrida: falta de prueba suficiente y cumplimiento de carga probatoria
   
   Tercero: Que, por su parte, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

   Cuarto: Que dado que la parte demandada negó el monto demandado por concepto de semana corrida correspondía que el demandante aportara elementos probatorios suficientes y adecuados que permitieran determinar la necesaria base de cálculo de la obligación pretendida -semana corrida-.

   Quinto: Que, bajo esta premisa, no se puede arribar a determinar la correspondiente base de cálculo por cuanto no se cuenta con suficientes medios de convicción que permitieren acreditar la obligación pretendida.

   Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1 y 45 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara que se rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por el concepto de semana corrida,
   Corte Suprema, Rol N° 8792-2009, C.6
“Se ha sostenido la dificultad, en ciertos casos, de determinar a quién le corresponde cargar con el peso de la prueba, pero unánimemente se ha aceptado que ésta le corresponde rendirla al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, al que pretende destruir una situación adquirida. Así surgió la antigua regla de que el demandante es quien debe tener sobre su responsabilidad presentar las pruebas del hecho que alega a su favor, enunciándose en el derecho romano de dos maneras: onus probandi incumbit actori (la carga de la prueba incumbe a la parte actora) o onus probandi incumbit ei qui dicit (la carga de la prueba incumbe al que afirma). Y esto no puede ser de otra manera precisamente a partir de lo que se ha dicho, esto es, que el actor pretende introducir un cambio en la situación existente, de manera que hasta que se pruebe lo contrario, se entenderá que el demandado debe conservar las ventajas de su situación.”

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