Artículo 1704 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1704 del Código Civil. Los asientos, registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable.

Materias

Jurisprudencia