Artículo 1760 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1760 del Código Civil. Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.

Materias

Jurisprudencia