Artículo 1764 del Código Civil

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Artículo 1764 del Código Civil. La sociedad conyugal se disuelve:
   1º. Por la disolución del matrimonio;
   2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
   3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
   4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;
   5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.

Materias

Jurisprudencia