Artículo 177 del Código Civil

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Artículo 177 del Código Civil. Si la culpabilidad del cónyuge contra quien se ha obtenido la separación judicial fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del cónyuge que la solicitó, podrá el juez moderar el rigor de las disposiciones precedentes.


Materias

Jurisprudencia