Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.- En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado.
Jurisprudencia
JLT de Concepción, O-801-2011, Andrea Verónica Rodríguez Rabah, Juez (s) DECIMO CUARTO Que como se razono en el motivo decimo primero el incumplimiento grave del actor, provoco que la demandada iniciara acciones criminales en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, presentándose la correspondiente querella por la falta de hurto, y según dio cuenta carpeta investigativa remitida por el Ministerio Publico, prestaron declaración los dos guardias de seguridad y testigos en estos antecedentes cuyas declaraciones van en el mismo sentido, esgrimiendo en estrados que en el caso de autos no se efectuó una revisión aleatoria, toda vez que teniendo un video con imágenes, resulta lógico que los dependientes de la demandada hayan seguido el procedimiento efectuado, tal como lo consigna el documento relativo al procedimiento de detención de colaboradores pertenecientes al grupo Walmart Chile S.A, el proceso penal aludido concluyo con una sentencia que condena al actor por la falta de hurto, y en este punto pese a no haberse acreditado que esta se encuentra firme y ejecutoriada, necesario resulta precisar que lo que se invoco por el demandado en la carta de termino de contrato no es un delito, como equivocadamente sostiene el actor, por lo que el efecto jurídico de una sentencia condenatoria criminal, pese a lo que señala el artículo 178 del código de procedimiento civil por remisión expresa del artículo 432 del código del trabajo, que expone ” Que en los juicios civiles (laborales) podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado” no reviste mayor interés, ponderándose la carpeta investigativa solo en cuanto a acreditar que la demanda puso en movimiento la actividad jurisdiccional interponiendo una Querella en contra del actor, con todos los costos económico, personales y procesales que ellos implica, ya que en sede Laboral y habiéndose analizado en los motivos precedentes que la violación de principios y reglas inherentes al contrato de trabajo, consistentes en la confianza y buena fe que ha efectuado el actor, han sido graves y suficientes para poner término al contrato de trabajo, habiendo resultado trastocadas, estas últimas, haya o no, un Tribunal Penal condenado o absuelto al actor.-
