Artículo 178 del Código del Trabajo
Artículo 178 del Código del Trabajo Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.

Historia
Modificaciones
Artículo 17 N° 13 del DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)
ARTICULO 17°.- No constituye renta: 13°.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.
¿Las indemnizaciones por término de funciones (finiquito) o de contrato de trabajo están afectas a impuesto?
SII: Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por Ley, aquellas pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituyen renta para efectos tributarios. No obstante, si al producirse el término de funciones o de contrato de trabajo se paguen, además, otras indemnizaciones, éstas deberán ser sumadas a las establecidas en los contratos mencionados en el párrafo anterior, con el objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13, del Artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circular N° 29, de 1991 y Circular N° 10, de 1999. Adicionalmente, puede encontrar información en los Oficio N° 233, de 1999, y Oficio N° 684, de 1999
¿Cuáles son los efectos tributarios de una indemnización por años de servicio mayor a la legal?
SII: Los efectos tributarios de una indemnización por años de servicio mayor a la legal, considerando que en esa situación se pueden encontrar indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo, contrato de trabajo individual o voluntarias, son las siguientes: a) Pactadas en convenio colectivo: no constituyen Renta. b) Pactadas en contrato de trabajo individual: constituye Renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, de acuerdo al mecanismo que define la normativa legal. c) Voluntarias: constituye Renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, según el mecanismo definido por la ley para estos fines. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opciones Circular N° 29, de 1991, y Circular N° 10, de 1999. Adicionalmente puede consultar esta materia en los Oficio N° 233, de 1999, y Oficio N° 684, de 1999.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen del Servicio de Impuestos Internos, dictamen N°9, de fecha 5.01.17 En el dictamen se señala la tributación de las indemnizaciones por años de servicio que exceden las 90 UF según el artículo 172 del Código del Trabajo. Se solicitó un pronunciamiento sobre si el exceso de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo que exceden las 90 UF constituye renta para fines tributarios. El solicitante fue contratado en 2013 y despedido en 2015, recibiendo una indemnización por años de servicio, feriado proporcional y el mes sustitutivo del aviso previo. El contrato del solicitante estipulaba que no se aplicaría el límite de 90 UF para las indemnizaciones, y se calculaba una indemnización adicional basada en las últimas tres remuneraciones mensuales. El artículo 178 del Código del Trabajo establece que las indemnizaciones legales y pactadas en contratos colectivos no constituyen renta, pero las indemnizaciones adicionales deben sumarse para aplicarles el N°13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El N°13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta define que la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio no constituye renta, excluyendo ciertos beneficios. El límite de 90 UF se aplica solo a las indemnizaciones legales por años de servicio, no a las pactadas en contratos colectivos, que no constituyen renta sin importar su monto. Las indemnizaciones comprendidas en el artículo 178 del Código del Trabajo no constituyen renta, mientras que las demás deben regirse por el N°13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dictamen del Servicio de Impuestos Internos, dictamen N°364, de fecha 15.02.17 En el dictamen se señala la inclusión de diferentes conceptos en la remuneración para el cálculo de indemnización por desahucio y retiro según la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Código del Trabajo. Las asignaciones de colación y movilización no deben considerarse parte de la remuneración para efectos de indemnización si no constituyen renta según el artículo 17 de la LIR y cumplen con los requisitos del artículo 14 del mismo texto. Los depósitos convenidos con el empleador no se consideran remuneración para el cálculo de indemnización, ya que no constituyen renta para ningún efecto legal según el artículo 20 del D.L. N°3500. El bono por producción debe incluirse en la remuneración para el cálculo de indemnización si está pactado contractualmente o es un derecho adquirido según la legislación laboral. El bono especial no debe considerarse en la remuneración para indemnización si no tiene carácter ordinario y las condiciones para su nacimiento no se cumplen, aunque la empresa lo pague de buena fe. Para determinar si un beneficio se incluye en el promedio de remuneraciones, se deben aplicar las normas laborales del Código del Trabajo y las disposiciones tributarias relevantes. Las indemnizaciones por término de funciones o contratos de trabajo establecidas por ley o pactadas en contratos colectivos no constituyen renta para efectos tributarios. En conclusión, las asignaciones de colación y movilización, los depósitos convenidos y los bonos especiales no deben considerarse en la remuneración para el cálculo de indemnización, mientras que los bonos de producción sí deben incluirse si están pactados contractualmente.
