Artículo 1792-19 del Código Civil

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Artículo 1792-19 del Código Civil. Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él soportará la pérdida.
   Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales, el otro participará de la mitad de su valor.
   Si ambos cónyuges hubiesen obtenido gananciales, éstos se compensarán hasta la concurrencia de los de menor valor y aquel que hubiere obtenido menores gananciales tendrá derecho a que el otro le pague, a título de participación, la mitad del excedente.
   El crédito de participación en los gananciales será sin perjuicio de otros créditos y obligaciones entre los cónyuges.


Materias

Jurisprudencia