Artículo 1792-21 del Código Civil

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Artículo 1792-21 del Código Civil. El crédito de participación en los gananciales es puro y simple y se pagará en dinero.
   Con todo, si lo anterior causare grave perjuicio al cónyuge deudor o a los hijos comunes, y ello se probare debidamente, el juez podrá conceder plazo de hasta un año para el pago del crédito, el que se expresará en unidades tributarias mensuales. Ese plazo no se concederá si no se asegura, por el propio deudor o un tercero, que el cónyuge acreedor quedará de todos modos indemne.


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Jurisprudencia