Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil
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Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.- En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo, podrán proponerse en una misma demanda dos o más acciones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra.
Jurisprudencia
ICA de Santiago, Rol N° 2161-2018, Redacción del Abogado Integrante Eduardo Gandulfo Ramírez: Tercero: Que, examinado el recurso en las causales interpuestas en conjunto ellas deben ser rechazadas por ser causales incompatibles en sus implicancias. Es un principio técnico de nuestro Derecho Procesal el que no se pueden hacer presentaciones o argumentaciones incompatibles, a menos que se interpongan o deduzcan una en subsidio de la otra, ratio legis que reconoce el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en tanto norma compatible con las criterios básicos del procedimiento oral. Es así que el propio Código del Trabajo reconoce, en su artículo 478 inciso final, la opción de poder presentar causales en subsidio una de la otra (siempre bajo el supuesto de la incompatibilidad): “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”, en donde la expresión “deberá señalarse” constituye parte del núcleo verbal de la carga argumentativa sobre la parte recurrente, acerca de la manera de “invocar” o deducir las causales incompatibles. Ahora bien, la incompatibilidad puede ser de dos tipos: uno lógico, esto es, por implicar una contradicción entre las cuestiones argüidas o pedidas por una de las partes, o puede ser una pragmática, esto es, por la no sostenibilidad de las consecuencias de las peticiones que se efectúen, incurriendo el recurso en esta parte en la primera incompatibilidad. En efecto, el recurso en examen precisamente incurre en tal deficiencia, al presentar dos causales incompatibles lógicamente entre sí. Por una parte, deduce la del artículo 478 letra e) del Código laboral por omisión de los requisitos de la sentencia, en tanto ausencia de análisis de la prueba, y por otro al deducir el artículo 478 letra b) del mismo Código, en orden a la manifiesta infracción a las reglas de apreciación de la prueba, según las reglas de la sana crítica. Es así que al presentarse conjuntamente, dichas causales el recurso sostiene, a la vez, que no se ha analizado la prueba, al suponer típica y objetivamente la causal que ha habido omisión de análisis, y también que si bien se ha analizado la prueba, ella se ha hecho de manera defectuosa, al infraccionar en el razonamiento las reglas de la sana crítica, esto es, presupone que existe un razonamiento pero mal practicado. De esta manera, la tipicidad de las causales establecidas por el legislador laboral implican para los recursos de nulidad en general, y para este recurso en examen, en particular, argumentaciones y causales incompatibles objetivamente, cuyo desconocimiento por parte del recurrente viola el principio de no deducir causales incompatibles ya visto, y hace improcedente el presente recurso de nulidad en lo tocante a las causales incompatibles.
