Artículo 1813 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1813 del Código Civil. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
