Artículo 183 AB del Código del Trabajo

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Artículo 183 AB

La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios.

Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.

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Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.845, de fecha 27.05.16 En el dictamen se señala que atendido a lo dispuesto en el artículo 183AB del Código del Trabajo, la empresa usuaria detenta una responsabilidad directa, en lo referido a la obligación de entregar implementos de seguridad y protección personal respecto de los trabajadores de servicios transitorios que se desempeñan en sus instalaciones.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°0274, de fecha 20.01.15 En el dictamen se señala la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en empresas usuarias que contraten servicios transitorios, según lo estipulado en las leyes y decretos chilenos. La empresa usuaria debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para la faena si se cumplen ciertos requisitos, según el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el Decreto Nº 76 de 2006. Los requisitos incluyen que haya más de 25 trabajadores en la faena por más de 30 días corridos, independientemente de su dependencia. La empresa usuaria es responsable de cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluidas las disposiciones relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Si la empresa usuaria ya tiene un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido conforme al D.S. Nº 54, este puede asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se rige por el Decreto Supremo Nº 54 de 1969 y el Decreto Nº 76 de 2006. Human Capital Solutions consultó si era legal que la empresa usuaria exigiera la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para la faena, dado que su dotación de 26 trabajadores rota constantemente.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.792, de fecha 8.11.10 En el dictamen se señala la obligación de la empresa Aldeasa Chile de constituir un Comité Paritario de Faena. La empresa debe constituir este comité si se cumplen los requisitos establecidos en el informe, pero puede ser eximida si su Comité Paritario de Higiene y Seguridad asume dichas funciones. La consulta fue realizada por Margarita Pardo, quien preguntó si la empresa Aldeasa Chile, que ya tiene un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe constituir un Comité Paritario de Faena. El Comité Paritario de Faena debe constituirse si hay más de 25 trabajadores en la obra, faena o servicio y si este número se mantiene por más de 30 días corridos. La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirán por el Decreto Supremo Nº54 de 1969 y el Reglamento Nº76 de 2007. La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, así como por la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena y del Departamento de Prevención de Riesgos. Si la empresa principal ya tiene un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, puede disponer que este asuma las funciones del Comité Paritario de Faena, liberándose de la obligación de constituir uno nuevo.

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