Artículo 183 C del Código del Trabajo
La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados.
Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.
En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.
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Corte de Apelaciones de Valparaíso, ROL N° 69-2017: “Quinto: Que, como es posible apreciar, el sentenciador se aparta del correcto sentido de la norma contenida en el inciso 2º del artículo 183-C, dado que de su claro tenor literal se advierte que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa contratista, deberá ser acreditado con los certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. La norma en comento no requiere que la empresa principal verifique dicha información, dado que es el órgano fiscalizador, el encargado por ley para constatar su veracidad, conforme lo disponen los artículos 7º y 8º del Decreto 319 de fecha 20 de enero de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por consiguiente, habiendo hecho uso la empresa principal del derecho de información antes referido, procedía dar aplicación a la norma contenida en el artículo 183-D del código laboral.
2 Juzgado de Letras de San Antonio, O-31-2015 , JUAN TUDELA JIMÉNEZ: "DÉCIMO QUINTO: Que, en relación a la responsabilidad, aquella será solidaria, ello atendido que en la especie no se incorporan certificados emanados de la Inspección del Trabajo respectiva o por la entidades o instituciones competentes, como lo exige el inciso 2° del artículo 183 letra C del Código del ramo, no resultando suficiente para estimar que en este caso se ejerció el derecho de información el documento emanado por la contadora de la empresa, ni se ha allegado antecedente alguno el que conste la retención de las sumas que debía pagar al principal, ni el pago de las prestaciones reclamadas con esas sumas retenidas , incorporándose sólo las facturas, no resultando tampoco suficiente los dichos de los testigos Señores Pontigo, Basic y Pinto. "
