Artículo 183 D del Código del Trabajo
Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente.
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Corte de Apelaciones de Valparaíso, ROL N° 69-2017: “Tercero: Que de las normas transcritas, se desprende que la empresa principal responderá de las obligaciones laborales y previsionales incumplidas, respecto de los trabajadores de la empresa contratista, en forma solidaria a menos que haya hecho uso del derecho de información y retención respecto del monto y estado de cumplimiento de aquéllas, lo que deberá ser acreditado por la empresa contratista, mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.” Al respecto es importante tener presente que la legislación laboral define la subcontratación desde el punto de vista del trabajador que labora en tal régimen y no de las empresas que se benefician -directa o indirectamente-con la actividad laborativa del mismo. En esta perspectiva, el CONCEPTO DE EMPRESA mira a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, para efectos laborales y de seguridad social el vocablo "empresa", no excluye en ningún caso ciertas personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, puesto que la ley no prescribe otra limitación que aquella referida a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado, según se dice en el inciso final del artículo 183-B del Código del ramo y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa ROL N° 6897-2015, fallo de la Excma. Corte Suprema en causa ROL N°12.932-2013, y en fallo de la Excma. Corte Suprema causa ROL N° 12.932-2013. En el caso particular del SENAME, como responsable solidario, invocó fallo contenido en causa T-122-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, confirmanda en causa Rol 81-2017 por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
