Artículo 1840 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1840 del Código Civil. La acción de saneamiento es indivisible. Puede por consiguiente intentarse insólidum contra cualquiera de los herederos del vendedor.
   Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria.
   La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.


Materias

Jurisprudencia