Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.- Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren.

Jurisprudencia