Artículo 1867 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1867 del Código Civil. Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas precedentes.

Materias

Jurisprudencia