Artículo 1950 del Código Civil

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Artículo 1950 del Código Civil. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
   1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;
   2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;
   3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán;
   4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.

Materias

Jurisprudencia