Artículo 196 del Código del Trabajo
Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.
Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas.
En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.
Los certificados a que se refiere este artículo serán expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.052, de fecha 17.10.11 En el dictamen se señala que la ley N° 20.545 en Chile introduce modificaciones al Código del Trabajo para mejorar la protección de la maternidad y los permisos postnatales parentales. Establece derechos como el permiso de cinco días para el padre en caso de nacimiento y el traspaso del permiso postnatal en caso de fallecimiento de la madre. El descanso postnatal se incrementa a 18 semanas en ciertos casos, y las trabajadoras tienen derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas, que puede extenderse a 18 semanas si se reincorporan a media jornada. El empleador debe reincorporar a la trabajadora que opte por media jornada, salvo que las condiciones laborales lo impidan. La Dirección del Trabajo debe resolver reclamos ante la negativa del empleador de aceptar la reincorporación parcial de la trabajadora. La madre trabajadora mantiene el fuero hasta un año después del descanso postnatal, y el padre que haga uso del permiso postnatal parental goza de fuero por un período equivalente al doble de la duración de su permiso. La ley entró en vigencia el 17 de octubre de 2011.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°0351, de fecha 20.01.12 En el dictamen se señala el permiso postnatal parental en Chile, cubriendo derechos laborales y obligaciones del empleador. Las trabajadoras que usan el permiso por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación y descanso para colación. La asignación de movilización depende del acuerdo entre las partes. Si el padre no comunica la cesión del permiso, la madre conserva el derecho. El empleador de la madre debe seguir otorgando el beneficio de sala cuna. Para acogerse al permiso, el menor no debe haber cumplido 24 semanas a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.545. La media jornada laboral se refiere a la mitad de la jornada diaria convenida.
