Artículo 1975 del Código Civil

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Artículo 1975 del Código Civil. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
   Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.


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Jurisprudencia