Artículo 1975 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1975 del Código Civil. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa. Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.
