Artículo 1998 del Código Civil

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Artículo 1998 del Código Civil. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.


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Jurisprudencia