Artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República
Tribunal Constitucional, Rol N° 790-07: "CUADRAGESIMOPRIMERO: Que esta Magistratura ya ha tenido la oportunidad de precisar que “la garantía establecida en el N° 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no es sino una singularización del principio de la igualdad ante la ley reconocido en el N° 2 del mismo artículo; y que este Tribunal ha estimado que consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que estén en situaciones diferentes” (sentencias Roles N°s. 5, de 26 de noviembre de 1991, y 203, de 6 de diciembre de 1994).
En el mismo sentido, este Tribunal ha sostenido también que “el principio de la igualdad de trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica puede presentar diferencias racionales tomando en cuenta la concurrencia de elementos subjetivos o supuestos de hecho distintos”. (Sentencia Rol N° 280, de 20 de octubre de 1998, considerando 2°);"
