Artículo 19 del Código del Trabajo

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Artículo 19

El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.

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Materias

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.539, de fecha 28.03.12 En el dictamen se señala la obligatoriedad de las cotizaciones previsionales y el seguro de cesantía para trabajadores extranjeros en Chile. Los trabajadores extranjeros deben cotizar por seguro de cesantía, incluso si están exentos de otras cotizaciones previsionales según la Ley Nº18.156. La Dirección del Trabajo tiene la competencia para fiscalizar y sancionar a los empleadores que no cumplan con estas obligaciones. Además, la ley establece requisitos específicos para la exención de cotizaciones y permite la devolución de fondos previsionales a los trabajadores extranjeros que cumplan con ciertos requisitos.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.848, de fecha 26.11.98 En el dictamen se señala que: (1) La Dirección del Trabajo está facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, sea que los trabajadores de que se trata estén o no autorizados para prestar servicios en el país, de conformidad a las normas de extranjería; (2) En el ejercicio de sus funciones, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo están facultados para visitar cualquier lugar de trabajo y a cualquiera hora del día o de la noche; (3) La existencia del contrato de trabajo se presume por la sola concurrencia de los elementos de la relación laboral, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica y no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza; (4) La remuneración mínima mensual de los trabajadores contratados con jornadas parciales de trabajo debe calcularse proporcionalmente, sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.906, de fecha 26.12.19 En el dictamen se señala que este Servicio, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras del debido cumplimiento de la legislación laboral, se encuentra en la obligación de denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier infracción que sorprenda en la contratación de extranjeros; no resultando ajustado a derecho que se sancionen infracciones a la legislación migratoria como propiamente laborales, por ser una materia que incide en aspectos migratorios regulados precisa y especialmente, en cuanto sanciones para las partes y obligaciones para este Servicio en este sentido.