Artículo 2016 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2016 del Código Civil. El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito. No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.
