Artículo 2049 del Código Civil
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Artículo 2049 del Código Civil. Concurriendo hijos concebidos o nacidos en matrimonio con hijos nacidos antes del matrimonio de sus progenitores, se contará la edad de estos últimos desde el día del matrimonio. Concurriendo entre sí hijos nacidos antes del matrimonio, se contará la edad de cada uno de ellos desde el día de su nacimiento.
